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Guía · October 5, 2026

Atropellado en California: sus derechos como peatón (2026)

¿Lo atropellaron en California? Sepa quién paga, qué pasa si cruzó fuera del paso peatonal y qué seguro lo protege aunque no tenga carro. Lea antes de firmar.

Usted iba caminando y un carro lo golpeó. Ahora tiene dolor, citas médicas y una aseguradora que ya le pregunta por qué no cruzó en la esquina. Esta guía le explica, en palabras sencillas, qué derechos tiene un peatón en California en 2026.

La respuesta corta

En California, el conductor tiene que ceder el paso al peatón en cualquier cruce peatonal, esté pintado o no. Si el conductor tuvo la culpa, su seguro paga sus gastos médicos, el trabajo que perdió y su dolor. Si el conductor no tenía seguro o tenía muy poco, su propia póliza de auto, o la de un familiar con quien vive, puede cubrirlo aunque usted iba a pie. Y aunque usted haya tenido parte de la culpa, todavía puede reclamar.

¿Quién tiene el derecho de paso?

La regla general es clara: en un cruce peatonal, marcado o no marcado, el conductor debe detenerse y dejar pasar al peatón. Un cruce no marcado existe en casi toda esquina donde se juntan dos calles, aunque no haya rayas en el piso.

El peatón también tiene deberes. No debe bajarse de la banqueta de repente frente a un carro que ya está tan cerca que no puede frenar. Pero ese deber no le da permiso al conductor de ir distraído, a exceso de velocidad o mirando el teléfono.

Los choques más comunes que vemos son:

  • El conductor que da vuelta a la derecha con luz roja y solo mira a la izquierda.
  • El conductor que da vuelta a la izquierda y no ve al peatón que cruza con su señal.
  • El carro que sale de un estacionamiento o una entrada de casa en reversa.
  • El conductor que rebasa a otro carro que se detuvo para dejar pasar a alguien.

¿Y si crucé fuera del paso peatonal?

Desde 2023, la policía en California ya no puede multar a un peatón solo por cruzar a mitad de la calle, a menos que exista un peligro inmediato de choque. Eso no significa que la aseguradora no lo vaya a usar en su contra. Lo va a intentar.

Lo importante es esto: California usa la culpa comparativa pura. Si usted tuvo, por ejemplo, una parte de la culpa, su reclamo se reduce en esa parte, pero no desaparece. El conductor sigue teniendo la obligación de manejar con cuidado y de frenar cuando ve a una persona en la calle. Explicamos cómo funciona en nuestra guía sobre culpa compartida en California (en inglés).

¿Qué seguro me paga si el conductor no tenía seguro?

Aquí es donde muchas personas pierden dinero sin saberlo. Según el Código de Seguros de California, sección 11580.2, la cobertura de conductor sin seguro o con seguro insuficiente (UM/UIM) de su póliza de auto lo protege también cuando usted va caminando. Si no tiene carro, la póliza de un familiar con quien vive puede cubrirlo.

Esto importa porque el mínimo legal en California es de apenas 30/60/15: treinta mil dólares por persona, sesenta mil por accidente y quince mil por daños a la propiedad. Una estadía en el hospital puede pasar ese límite muy rápido. La cobertura UM/UIM puede sumarse al seguro del conductor.

Otra buena noticia: la Proposición 213, que les quita el pago por dolor y sufrimiento a los conductores sin seguro, no se aplica a un peatón que no iba manejando. Si usted no tiene carro o no tiene seguro, eso no le cierra la puerta.

¿Qué hago después de que me atropellaron?

  1. Vaya al médico hoy. Las lesiones de cabeza, espalda y rodillas a veces aparecen días después. Cada día sin tratamiento es un argumento para la aseguradora.
  2. Pida el número del reporte policial. En Los Angeles puede ser LAPD, el Sheriff o la CHP, según dónde ocurrió.
  3. Tome fotos del cruce, las señales, los semáforos, el carro y sus lesiones.
  4. Busque cámaras. Tiendas, casas y autobuses graban, pero muchas cámaras se borran en pocos días.
  5. No dé una declaración grabada a la aseguradora del conductor. No tiene obligación de hacerlo.

Si quiere una lista completa, vea nuestra guía sobre qué hacer después de un accidente en California.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Por lo general, tiene dos años desde el accidente para presentar una demanda por lesiones. Pero si el carro era de la ciudad, del condado, de Metro o de una escuela, o si una calle mal mantenida tuvo que ver, el reclamo ante el gobierno se debe presentar en seis meses. No espere a sentirse mejor para llamar.

Atendemos a peatones lesionados en Los Angeles y en todo California. Vea cómo trabajamos en nuestra página de abogados de accidentes de peatón. Si quiere saber dónde está parado, pida una revisión gratis de su caso. No cobramos si no ganamos.

Esta guía es información general, no asesoría legal. Las reglas y los plazos cambian; hable con un abogado sobre su situación.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar si no tengo papeles?

Sí. En un caso de lesiones personales en California, el Código de Evidencia, sección 351.2, no permite presentar su estatus migratorio como prueba. Lo que importa es lo que pasó y cómo le afectó.

¿Qué pasa si el conductor se dio a la fuga?

Reporte el choque a la policía lo antes posible. Si nunca encuentran al conductor, la cobertura UM de su póliza, o la de un familiar con quien vive, puede pagar. Muchas pólizas piden que el reporte se haga pronto, así que no lo deje para después.

¿Me atropellaron en un estacionamiento, también cuenta?

Sí. Los conductores deben manejar con cuidado en estacionamientos y entradas de casa también. Además del conductor, a veces el dueño del lugar puede ser responsable si la iluminación o el diseño eran peligrosos.

¿Debo aceptar la primera oferta de la aseguradora?

No antes de saber el alcance completo de sus lesiones. Cuando usted firma la liberación, el reclamo se termina, aunque después necesite una cirugía. Un abogado revisa la oferta y todas las pólizas disponibles antes de que usted decida.

¿Cuánto cobra Injury Boss?

Nada por adelantado. No cobramos si no ganamos. El honorario es un porcentaje de lo que se recupere, por escrito, en un acuerdo que el abogado le explica antes de que usted firme. Llame al Jefe al (310) 746-5775.

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